Desde AITEC, como un centro de innovación y tecnología especializado en seguridad y medio ambiente, ofrecemos nuestros servicios en este ámbito para el cálculo de la Garantía Financiera Obligatoria en base a la elaboración de Análisis de Riesgos Ambientales así como implantación de planes de minimización de riesgos ambientales.
El Anexo de Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria.
Además, en el artículo 2 de dicha orden nos dice que:
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, es decir, el 23 de octubre de 2019.
En el nivel de prioridad 2 se encuentran, entre otros, las siguientes actividades:
- Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
- Coquerías.
- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluida las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
- Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
- Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
- Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
- Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
- Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
- Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
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