Tras la entrada en vigor de la Orden ministerial APM/1040/2017 los focos se han centrado en los operadores SEVESO ya que la actividad ha sido catalogada como actividad profesional que queda sujeta al nivel 1 de prioridad junto con actividades de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW, y las instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día.
La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo. (B.O.E. 263 30/10/2017).
La presente orden tiene por un lado como objeto, fijar la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, que mantienen la obligación de constituir la garantía financiera tras la modificación de la normativa.
De este modo establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Y aquellas con nivel 2 de prioridad, deben disponer de la garantía financiera dos años después de la entrada en vigor.
Por otro lado, modificar su anexo, de forma que en el mismo sólo aparezcan las actividades que, conforme al nuevo artículo 37.2.a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, quedarán obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3.
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