Según el Real Decreto 1566/1999, deberán designar al menos un Consejero de Seguridad, las empresas dedicadas a:
- Transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- Sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte
El Consejero de seguridad es el encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
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Preguntas frecuentes:
¿Quién puede ser Consejero de seguridad en mi empresa?
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999:
- El titular o el director de la empresa.
- Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
- Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
¿Qué requisitos debo cumplir?
No existen requisitos mínimos para los aspirantes, por lo tanto, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.
Sin embargo, para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 1566/1999.
Recomendaciones del Ministerio de Fomento a las empresas:
- Nombrar el consejero apropiado, no solo con el fin de cumplir la normativa, sino pensando en mejorar la seguridad
- Verificar la titulación y especialidad del consejero
- Facilitar la información y los medios para que el consejero pueda desarrollar sus funciones Seguir estrictamente las instrucciones dictadas por el consejero à confianza total en la persona nombrada
- Requerir soluciones a problemas suscitados
- Tramitar en tiempo y forma los documentos legalmente exigibles
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