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Nuevo requisito legal que afecta a la estiba de la carga en transporte de mercancías

El pasado mes de junio se publicó el Real Decreto 563/2017, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, y que obliga a que en mayo de 2018 todos los vehículos de transporte por carretera cumplan ciertos requisitos en carga, descarga, y estiba.

En mayo de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/47/UE relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, con efectos a partir del 20 de mayo de 2018. Esta nueva Directiva actualiza el régimen de inspecciones técnicas en carretera sobre la evaluación de riesgo de las deficiencias detectadas durante las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales.

La DGT indica que realizará más de 15.000 inspecciones técnicas al año, además ha formado a la Guardia Civil y la ha dotado de instrumentos para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen dicha normativa. En caso de accidente, si se detectase que la carga del vehículo no cumple la Directiva, podría tener graves consecuencias para el conductor y la empresa de transporte, lo que está obligando a las empresas y autónomos a formarse y prepararse para este gran cambio.

Se entiende por Carga  las mercancías que se transportan en o sobre la parte del vehículo diseñada para soportar una carga y que no estén fijadas a él de forma permanente, incluidos los objetos transportados por el vehículo en portacargas tales como cajones, cajas móviles o contenedores.

Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga, a fin de comprobar que está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque.

La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración y la deceleración del vehículo, en sentido de marcha con el peso de la carga multiplicado por 0,8, y en sentido lateral por el peso de la carga multiplicado por 0,5, y para el caso del sentido contrario al de marcha con un peso de la carga multiplicado por 0,5, y para la mayoría de los casos, impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga.

Para el reparto de la carga se tendrán en cuenta las cargas máximas de eje autorizadas así como las cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la masa máxima autorizada del vehículo, en consonancia con la legislación sobre pesos y dimensiones de vehículos.

Para ello las empresas del sector deben realizar cursos de actualización donde se desarrolle la legislación y normativa relevante, y la evaluación de riesgos. Además, de las medidas de control y prevención de riesgos en los diferentes tipos de vehículos y lo relativo a una carga segura. En esta acción formativa se explica el proceso de carga/descarga, las precauciones a tomar y lo referente a la planificación de la carga/descarga para garantizar que el vehículo y el equipo de sujeción son idóneos.

La carga que se transporte en un vehículo de mercancías, así como los accesorios que se utilicen para su protección, deben estar dispuestos para que no pueda arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa; comprometer la estabilidad del vehículo; o producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Se pretende con esto mejorar las condiciones de seguridad en las vías de tránsito tomando como base el establecimiento de unos requisitos mínimos comunes apoyados en la armonización de las normativas existentes en la actualidad, cuyo fundamento se encuentra en la política de transportes y de seguridad vial de la Unión Europea.

Si tu empresa se ve afectada por este nuevo requisito legal y no sabes cómo abordar el tema no dudes en contactar con AITEC, como profesionales en el sector del transporte y dilatada experiencia en el asesoramiento de la estiba de mercancías, estaremos encantados de poder ayudarte.

¿Necesito Consejero de Seguridad en mi empresa?

Introducción 

La Directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el  Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegables, (BOE Nº 251)  establece para las aquellas empresas o autónomos que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga, la obligación de contar con la figura del Consejero de Seguridad.

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado falta muy grave, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 29/2003, que modifica la Ley 16/1987), pudiendo imponerse una sanción  de 2.001 a 3.300 €.

¿Quién debe designar  Consejero de Seguridad?

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Podrán ejercer las funciones de Consejero de Seguridad, siempre que, se esté en posesión, del certificado que acredite que hayan superado previamente unas pruebas ( Orden FOM/ 605 /2004),  sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999.

¿Quién puede ser Consejero de Seguridad?

  • El director de la empresa, es decir, el propio empresario.
  • Cualquier miembro de plantilla de empresa designado por el director de la misma.
  • Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

¿Cuáles son las funciones del Consejero de Seguridad?

El Consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.

El Consejero asumirá, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
  • Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el que se señalan, entre otros, los datos sobre las cantidades totales cargadas, transportadas o descargadas. La empresa se encargará de remitir el informe anual a la Administración.

AITEC realizará en sus instalaciones del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia), durante los meses de ABRIL y MAYO de 2018, un curso para la preparación para el examen de obtención ó renovación del Certificado de Consejero de seguridad que se llevará a cabo en el penúltimo sábado de mayo 2018.

Así mismo, también pone a a disposición de todo interesado un CURSO EN MODALIDAD TELEFORMACIÓN para dar respuesta a las múltiples convocatorias de exámenes autonómicos de Consejero de seguridad.

Accede a toda la información así como a las disposiciones legales al respecto en los siguientes enlaces:

http://www.aitec-intl.com/curso-jornada-tecnica/4/consejero-de-seguridad-presencial-/

 

http://www.aitec-intl.com/curso-jornada-tecnica/13/consejero-de-seguridad-e-learning/

 

Cálculo de Garantía Financiera de Responsabilidad Ambiental

La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece  la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.

La Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, estableció por primera vez un marco común para la prevención y la reparación de los daños medioambientales en los Estados Miembros.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, estableció un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientalesen virtud del cual los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para evitar que se produzcan nuevos daños y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del mismo.

Por tanto, la presente Orden APM/1040/2017 tiene por objeto cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por lo tanto, fijar la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoriaprevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

AITEC, como un centro de innovación y tecnología especializado en seguridad y medio ambiente, ofrece en este ámbito el cálculo de esta Garantía Financiera obligatoria en base a la elaboración de Análisis de riesgos ambientales según requisitos de la Ley 11/2014 desarrollada por el Reglamento RD 183/2015, así como implantación de planes de minimización de riesgos ambientales.

No dudéis contactar con nosotros para cualquier consulta técnica, ampliación de la información o solicitud de presupuesto (telefónicamente o a través de nuestra Web: PRESUPUESTOS), estaremos encantados de poder atenderos.