Recientemente se ha publicado en el B.O.E. la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.
Esta orden tiene por objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
En este sentido, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden APM/1040/2017, mientras que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada orden.
Desde ahora se hace imprescindible para las empresas afectadas disponer de un Análisis de Riesgos. Nuestra experiencia de más de 8 años en la elaboración de análisis cuantitativos de riesgos (ACRs) nos avala, caracterizándose nuestros estudios por una metodología transparente y rigurosa definida en 4 fases:
1- Toma de datos.
2- Análisis de los Riesgos Ambientales según los requisitos del RD 2090/2008 (Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental) y la norma UNE150.008.
3- Tramitación técnico administrativa para la Verificación, o aprobación por la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales, según proceda.
4- Asistencia Técnica y colaboración con la Empresa, Plataforma Sectorial o Junta de Usuarios para disminuir gradualmente los riesgos ambientales (y con ello la Garantía Financiera).